sábado, 15 de octubre de 2011

Actividad de Tutoría



Actividad de tutoría.
1° "E"
¡Hola! ¡Buen día! les envió la información que necesitan para realizar su organigrama.
PRIMERO.
Debes saber que es un organigrama y como se realiza.

El organigrama es la representación gráfica de la estructura organizativa, usualmente aplicados a empresas u organización.Los organigramas revelan La división de funciones, Los niveles jerárquicos, las líneas de autoridad y responsabilidad, Los canales formales de comunicación, los jefes de cada grupo de empleados, trabajadores, relaciones existentes entre los diversos puestos de la empresa y en cada departamento o sección.

Existen diferentes tipos de organigramas, nosotros trabajaremos con el organigrama vertical:

En los organigramas verticales, cada puesto subordinado a otro se representa por cuadros en un nivel inferior, ligados a aquel por líneas que representan la comunicación de responsabilidad y autoridad. De cada cuadro del segundo nivel se sacan líneas que indican la comunicación de autoridad y responsabilidad a los puestos que dependen de él y así sucesivamente.

SEGUNDO
Debes saber la estructura de un organigrama, te muestro un ejemplo:




Recuerda que debes elaborar el organigrama de tu escuela.

TERCERO

Debes conocer los puestos y mandos que existen en nuestra institución:

El director tiene a su mando de manera directa al subdirector, a los coordinadores y al contralor; el subdirector; se encarga del área administrativa y de intendencia.

Existen tres coordinadores; el primero es el coordinador de actividades académicas que tiene a su cargo a todos los docentes académicos; el coordinador de actividades tecnológicas dirige a los docentes de talleres y por último el coordinador de servicios educativos complementarios que se encarga de coordinar al grupo de prefectos, orientadores, trabajo social, medico escolar, dentista, bibliotecario y por último el responsable de red escolar. Todos a su vez tienen el compromiso de guiar,vigilar y proteger a todos los alumnos.

CUARTO
Por último es importante que conozcas las funciones que realiza cada integrante que conforma el personal de la Esc. Sec. Tec. Industrial 128.

A continuación te anexo las funciones del personal; solo imprime y subraya las funciones más relevantes.

Personal Directivo


ARTÍCULO 17. El personal
directivo de las escuelas de educación secundaria estará constituido por un director y un subdirector por cada turno, salvo aquellos casos en que, por disposición de las autoridades superiores, el servicio sea atendido únicamente por un director, o éste deba ser asistido por más de un subdirector en cada turno.
ARTÍCULO 18. El director es la máxima autoridad de la escuela y asumirá la responsabilidad directa e inmediata del funcionamiento general de la institución y de cada uno de los aspectos inherentes
a la actividad del plantel.
ARTÍCULO 19. Corresponde al
director:
I. Representar a la escuela en los actos técnicos, sociales y cívicos de carácter oficial, así como
en las actividades que debe desarrollar el plantel en el transcurso de cada año escolar;
II. Planear, organizar, dirigir y evaluar el contenido de las actividades que debe desarrollar el
plantel en el transcurso de cada año escolar;
III. Verificar que la educación que se imparta en la escuela se apegue al plan y a los programas de
estudio aprobados por la Secretaría de Educación Pública;
IV. Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones normativas vigentes relativas al funcionamiento del plantel, de conformidad con las finalidades de la educación secundaria;
V. Cumplir con las comisiones y actividades propias del servicio que le señalen las autoridades
superiores y asignar al personal las comisiones específicas que correspondan a la naturaleza de su cargo y sean necesarias para el buen funciona miento del plantel;
VI. Acordar regularmente con las autoridades superiores, por una parte, y con el personal a su cargo, por otra, los asuntos relativos a la escuela;
VII. Ser conducto inmediato entre las autoridades superiores y el personal a sus órdenes, para
todos los trámites relativos al funcionamiento de la escuela que dirige;
VIII. Atender las necesidades del servicio educativo y los problemas de la comunidad escolar;
IX. Vigilar la puntualidad y asistencia del personal escolar y la eficiencia en el desempeño
de su cometido;
X. Verificar la puntualidad, asistencia, aprovechamiento y comportamiento de los alumnos;
XI. Presidir los actos en que participen los alumnos y maestros, en su calidad de miembros de la
comunidad escolar;
XII. Celebrar juntas de información y orientación técnico-pedagógica y administrativa con el personal escolar, a fin de coordinar criterios para mejorar el rendimiento del proceso
educativo;
XIII. Participar, conjuntamente con los cuerpos de supervisión, en la organización y desarrollo
de las juntas de academia;
XIV. Colaborar con los cuerpos de supervisión para el desempeño eficaz de sus funciones y llevar un
libro de registro de sus visitas;
XV. Presidir el Consejo Técnico Escolar;
XVI. Autorizar la documentación oficial que expida el plantel, así como vigilar la seguridad y
conservación de la misma;
XVII. Responsabilizarse de la adecuada administración del personal y de los recursos materiales y
financieros con que cuente el plantel;
XVIII. Proponer conforme a la estructura educativa que le haya sido aprobada, los nombramientos o
remociones del personal de la escuela a su cargo, con base en las disposiciones
legales y administrativas vigentes;
XIX. Promover la
participación del personal escolar en los programas de actualización y capacitación técnico-pedagógica y administrativa que realice la Secretaría de Educación Pública;
XX. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos delictuosos que se registren en el interior de la escuela e informar a las autoridades educativas;
XXI. Dar a conocer a la comunidad escolar, oportunamente, el presente acuerdo y las demás disposiciones que normen las labores de la institución; y
XXII. Cumplir con las demás funciones que se establezcan en este Ordenamiento, en otras disposiciones aplicables y las que le asignen las autoridades educativas superiores, de conformidad con la naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 20. El subdirector auxiliará al director en el ejercicio de las atribuciones a él

encomendadas.
ARTÍCULO 21. Corresponde al
subdirector:
I. Colaborar con el
director en la planeación, organización, dirección y evaluación de las actividades del plantel;
II. Acordar con el director el despacho de los asuntos oficiales propios de sus funciones e
informarle oportunamente de las actividades académicas y administrativas que se realicen;
III. Suplir al director en sus ausencias eventuales y temporales, asumiendo sus responsabilidades;
IV. Orientar y controlar el trabajo del personal escolar y proporcionarle los materiales y servicios que
se requieran para el mejor desempeño de sus funciones;
V. Supervisar la elaboración de toda la documentación de control escolar;
VI. Vigilar que los maestros rindan oportunamente los informes de asistencia y evaluación del
aprovechamiento escolar de sus alumnos;
VII. Coordinar los servicios de oficina e intendencia, de acuerdo con las funciones correspondientes;
VIII. Firmar, por acuerdo del director, la correspondencia dirigida al personal de la escuela, a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, y a los alumnos;
IX. Comunicar al personal, clara y oportunamente, las disposiciones que emitan las autoridades
educativas;
X. Concurrir a las
juntas del personal escolar convocadas y presididas por el director de la escuela, y levantar las actas correspondientes;
XI. Formar parte del Consejo Técnico Escolar;
XII. Formular horarios para el desarrollo de todas las actividades escolares, de acuerdo a las
disposiciones que al respecto dicten las autoridades educativas; y
XIII. Cumplir con las demás funciones que lo señale el presente Ordenamiento, otras disposiciones
aplicables y las que asigne el director de la escuela, conforme a la naturaleza de su cargo.
SECCIÓN
III
Personal Docente
ARTÍCULO 22. El personal docente
de las escuelas de educación secundaria es el responsable de conducir en los grupos de alumnos en su cargo, el proceso de enseñanza-aprendizaje del área o asignatura que imparta, de acuerdo con el plan y los programas de estudio, los contenidos y métodos aprobados.
ARTÍCULO 23. Corresponde al
personal docente:
I. Planear sus labores educativas de modo que su actividad docente cumpla con los fines formativos e instructivos previstos en el plan y programas de estudio vigentes;
II. Determinar los procedimientos necesarios para el mejor desarrollo de la tarea educativa, la
articulación indispensable entre la teoría y la práctica, y la correlación armónica con las demás áreas o asignaturas que integran el plan de estudios;
III. Emplear una metodología que comprenda técnicas y procedimientos que promueven la
participación de los educandos en el proceso de enseñanza-aprendizaje, como agentes de su propia formación;
IV. Utilizar en la realización de su trabajo el material didáctico más adecuado al plan y programas de estudio. Los libros de texto serán siempre los que se encuentren oficialmente aprobados;
V. Adecuar las tareaseducativas a las aptitudes, necesidades e intereses de los alumnos, al tiempo
previsto para el desarrollo del contenido programático, a la consecución de los objetivos y a las circunstancias del medio en que se realice el proceso enseñanza-aprendizaje;
VI. Evaluar el aprendizaje de los alumnos a su cargo, conforme a las normas establecidas al
respecto;
VII. Asignar a los alumnos tareas escolares y extraescolares, según lo requieran el contenido
programático, la naturaleza de la materia de estudio y las necesidades del proceso educativo;
VIII. Fomentar en los alumnos el espíritu cívico;
IX. Abstenerse de impartir clases particulares a los alumnos, mediante remuneración directa o
indirecta;
X. Promover, de acuerdo con el personal directivo, la intervención de quienes ejerzan la patria
potestad o tutela de los alumnos para lograr su cooperación en el proceso educativo;
XI. Mantener actualizados
los registros de asistencia y evaluación de aprovechamiento de los alumnos y presentarlos a la dirección del plantel, dentro de los plazos que le sean señalados;
XII. Formular y entregar oportunamente los instrumentos de evaluación del aprendizaje que le sean
requeridos, para los efectos correspondientes;
XIII. Motivar cada aspecto de su labor educativa con fundamento en los intereses y capacidades del
educando, las necesidades individuales y colectivas y otros factores que permitan el desarrollo interesante de su actividad docente;
XIV. Auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación integral;
XV. Coordinar sus actividades con los servicios de asistencia;
XVI. Asistir a las juntas de academia y demás actividades de mejoramiento profesional;
XVII. Cumplir las comisiones escolares que se les encomienden y asistir puntualmente a las juntas
a que convoque la dirección de la escuela, y
XVIII. Cumplir con las demás funciones que le señalen el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y las que le asignen las autoridades educativas, conforme a la
naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 24. Los maestros con horas de servicio escolar deberán cumplir para el desarrollo de las mismas, con las normas señaladas por la Dirección General de Educación Secundaria y con las
instrucciones que para el efecto reciban del personal directivo.
SECCIÓN IV
Personal de servicios de asistencia educativa
ARTÍCULO 25. El personal de servicios de asistencia educativa es el responsable de proporcionar, en forma integrada, los servicios de orientación educativa, trabajo social y prefectura,
conforme a los objetivos de la educación secundaria y a las normas y disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 26. Corresponde al personal de servicios de asistencia educativa:
I. Contribuir al desarrollo integral del educando, principalmente en sus procesos de autoafirmación y maduración personales y adaptación al ambiente escolar, familiar y social;
II. Contribuir a la obtención de mejores resultados en el proceso educativo, a través de la
aplicación de técnicas específicas adecuadas en las actividades inherentes a sus funciones;
III. Participar en la preservación de la salud física y mental de los educandos, adoptando aquellas
actitudes que influyan positivamente en el proceso formativo de los alumnos;
IV. Colaborar con el personal directivo y docente para disminuir la magnitud y frecuencia de los
factores internos y externos que obstaculicen el desarrollo efectivo de la labor educativa;
V. Fomentar el uso adecuado y racional por parte de los alumnos de los recursos con que cuente la
institución;
VI. Coadyuvar a establecer entre los miembros de la comunidad escolar las relaciones humanas adecuadas a la función educativa;
VII. Coordinar la
realización de sus actividades con las autoridades del plantel, en todos los asuntos técnicos relativos al ámbito de su competencia; y
VIII. Cumplir con las demás funciones que le señale el presente Ordenamiento, otras disposiciones
aplicables y las que le asignen las autoridades educativas, de conformidad con la naturaleza de su cargo.
SECCIÓN V
Personal Administrativo
ARTÍCULO 27. El personal administrativo es responsable de prestar los servicios de contraloría,
mecanografía, archivo y control escolar, de acuerdo con las normas y disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 28. Corresponde al personal administrativo:
I. Realizar los trámites para dotar a la escuela de los recursos materiales necesarios,
responsabilizándose de su recepción, almacenamiento y conservación, y controlando la documentación comprobatoria de los gastos;
II. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes de activo fijo del plantel;
III. Prestar servicio de apoyo secretarial para la elaboración de la documentación escolar;
IV. Organizar, controlar y mantener actualizado el archivo de los documentos recibidos o generados en el plantel, abrir expedientes y llevar minutario y registro de documentos, y
V. Cumplir con las demás funciones que se establezcan en este Ordenamiento, en otras disposiciones aplicables y las demás que le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con la naturaleza de su cargo.
SECCIÓN
VI
Personal de Intendencia
ARTÍCULO 29. El personal de intendencia es responsable de proporcionar los servicios de conserjería, aseo, mantenimiento y vigilancia que requiera el plantel para su funcionamiento de
acuerdo con las normas y disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 30. Corresponde al personal de intendencia:
I. Tener bajo su responsabilidad el edificio escolar y cuidar lo que en él existe, tanto para su
seguridad como para su conservación;
II. Informar a las
autoridades del plantel de los desperfectos y de las irregularidades que
observe, en relación con el edificio escolar;
III. Asear esmeradamente aulas, anexos y demás instalaciones del edificio escolar, de conformidad con la distribución y periodicidad que para el efecto determinen las autoridades del
plantel;
IV. Participar en la vigilancia del edificio, controlar la admisión de personas ajenas a la escuela y cuidar que no se sustraigan los materiales y equipo escolar;
V. Realizar actividades menores de reparación y mantenimiento que tiendan a la conservación de las
instalaciones y del equipo del plantel;
VI. Desempeñar los servicios de guardia y mensajería que, por necesidades del servicio, le
encomienden las autoridades de la escuela; y
VII. Cumplir con las demás funciones que se establezcan en este Ordenamiento, en otras disposiciones aplicables y las demás que le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con la naturaleza de su cargo.



Recuerda que el día miércoles 19 de octubre es importante que lleves tu libreta de tutoría para revisión. (No importa que ese día no tengas clase de tutoría).